021-661 468 - 021-609 880
CENTRO DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS
ASOCIACIÓN CIVIL DE CARACTER GREMIAL
Estatutos Sociales
Estatutos Sociales vigentes del Centro de Industriales Metalúrgicos
CENTRO DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS
(CIME)
ESTATUTOS SOCIALES
I. CONSTITUCIÓN – DOMICILIO
Art. 1º.- EL CENTRO DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS CIME fundado el 20 de enero de 1951, es una Asociación Civil de carácter gremial, con patrimonio propio y sin propósito de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
II. OBJETIVOS
Art. 2º.- Son objetivos del CIME: a) Agrupar a las empresas industriales dedicadas a la producción, transformación y terminación de metales y a personas ligadas al ramo, con la finalidad de contribuir solidariamente al progreso general y a una permanente mejora de los productos y de la técnica de fabricación en concordancia con las reales posibilidades brindadas por las condiciones locales b) Gestionar ante los poderes públicos todas las medidas que puedan ayudar a realizar por medio de la Industria Metalúrgica los altos intereses de la nación; c) Incentivar la capacitación empresarial de las personas encargadas de dirigir a las firmas asociadas. d) Promover estudios técnicos y propender a la formación de obreros, técnicos y profesionales especializados. e) Fomentar el aumento de la Producción de sus asociados en condiciones favorables. f) Fomentar entre sus asociados la industrialización de productos la adopción de medidas que faciliten la exportación, como medida económica favorable para el desarrollo del país. g) Fomentar entre sus asociados la búsqueda y desarrollo de fuentes de materia prima nacional. h) Cooperar con las autoridades nacionales y los organismos internacionales en la aportación de datos referentes a la Industria Metalúrgica en general, cuando se requiera.
Art. 3º.- Para la mejor consecución de sus objetivos el CIME podrá mantener vinculaciones y asociarse a entes gremiales similares o superiores, nacionales o extranjeras.
III. DURACIÓN Y DISOLUCIÓN
Art. 4º.- El Centro no tiene limitación de tiempo para su existencia, subsistirá mientras tenga capacidad moral y material para cumplir los objetivos mencionados en el Art. 2º.
Art. 5º.- El CIME., podrá disolverse si así lo resolviera una Asamblea Extraordinaria especialmente convocada a ese efecto. La resolución deberá tomarse con el 75 % de votos de los asociados activos con derecho a voto.
Art. 6º.- Si seis o más miembros en la asamblea mencionada en el artículo anterior, se comprometiesen a continuar con el Centro y a cumplir los objetivos del Art. 2º, el CIME no podrá disolverse y el art. anterior queda sin efecto.
Art. 7º.- Resuelta la disolución, se designará una Comisión liquidadora compuesta de por lo menos cinco asociados activos con más de cinco años de antigüedad. Una vez pagas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la entidad de bien común con personería Jurídica que determine la Asamblea Extraordinaria de Asociados que resuelva la disolución.
IV. PATRIMONIO SOCIAL
Art. 8º.- El patrimonio social del Centro se constituye con los siguientes recursos a) Su patrimonio actual y aquellos que se adquieran por cualquier título legítimo y las ventas que de aquellos provengan b) Los ingresos ordinarios en concepto de cuota de ingreso si hubiere y de las cuotas de aportes mensuales c) Bienes provenientes de donaciones o legados d) Cualquier otro ingreso que arbitrare la Comisión Directiva o la Asamblea.
Art. 9º.- La Asamblea General Ordinaria anual de Asociados establecerá todo lo referente a montos en cuanto se refiera a cuotas de ingresos, de aportes mensuales u otras que ella establezca, de acuerdo a la categoría de asociado.
Art. 10º.- Para lo establecido en el artículo anterior, la Comisión Directiva podrá presentar proyectos y en ese caso debe figurar en el Orden del Día de la Asamblea.
V. DE LOS ASOCIADOS
Art. 11º.- Podrán ser asociados del CIME toda persona física o jurídica, instalada con industria metalúrgica o que reúna las condiciones establecidas en este estatuto.
Art. 12º.- El Centro tendrá seis categorías de asociados: a) Fundadores, b) Vitalicios, c) Activos, d) Regionales, e) Adherentes, y f) Honorarios.
Art. 13º.- Son asociados fundadores los que firmaron el acta de constitución del 20 de enero de 1951 y están exentos, tanto de las obligaciones de pago de cuota social como de la de seguir siendo Industrial Metalúrgico.
Art. 14º.- La calidad de Asociado Vitalicio será asignada por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva a los que hayan completado 20 años de aporte continuo. Ésta entregará a los asociados vitalicios un distintivo en ocasión especial. Los mismos gozarán de todos los derechos y obligaciones que corresponden a los asociados activos, salvo excepciones expresamente establecidas en el presente Estatuto.
Art. 15º.- Serán asociados activos, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades consideradas industriales y metalúrgicas a criterio de la Comisión Directiva, que hayan sido propuestos como tal por otro miembro asociado del Centro que reúna las condiciones establecidas para integrar la Comisión Directiva y que hayan sido aceptadas por dicha Comisión.
Art. 16º.- Serán asociados Regionales, los de las Cámaras Regionales asociadas al CIME.
Art. 17º.- Serán asociados adherentes aquellas personas físicas o jurídicas que manifiesten deseos de pertenecer al Centro y cuyas actividades, si bien no son las de Industrias Metalúrgicas, están relacionadas con las mismas.
Art. 18º.- Serán asociados Honorarios, las personas físicas o jurídicas que se hagan merecedores de esta distinción de acuerdo al reconocimiento en tal carácter por la Comisión Directiva y aprobada por la Asamblea Ordinaria.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 19º.- Los asociados Fundadores, Vitalicios, Activos, Regionales, gozarán de los derechos enunciados a continuación: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados, b) Elegir a las distintas autoridades del Centro y ser elegido para desempeñar esos mismos cargos, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto, c) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Asociados en la oportunidad y forma que este estatuto establezca, d) Gozar plenamente de los servicios que preste el Centro, e) Exponer ante la Asambleas Generales o la Comisión Directiva las ideas, proyectos o sugerencias que considere útiles a los mejores fines del Centro, f) Participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto, g) Hacer uso de las instalaciones del Centro dentro de las normas establecidas en el reglamento de uso del local. Los Asociados Adherentes y Honorarios se encuentran excluidos de gozar de los derechos citados en los tres primeros incisos precedentemente. Los Asociados Adherentes y Honorarios tendrán voz pero no voto.
Art. 20º.- Para tener derecho a los tres primeros incisos del Artículo anterior, los asociados deberán estar al día con sus cuotas de aportes sociales.
Art. 21º.- Son obligaciones de los asociados: a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, b) Aceptar toda resolución emanada de las autoridades del Centro c) Abonar las cuotas de aportes que determinen las Asambleas Generales Ordinarias, los Estatutos o Reglamentos, d) Velar por el buen nombre y prestigio del Centro, e) Aceptar y cumplir los mandatos y comisiones que el Centro le confiera, f) Cumplir con las obligaciones contraídas con el Centro conforme con lo prescrito en estos Estatutos y Reglamentos.
VII. REPRESENTACIÓN
Art. 22º.- Los Asociados que sean personas de existencia jurídica deberán estar representados en la Asamblea de Asociados o en los órganos del CIME para el que fueren electos, por un socio, director, gerente, o administrador, designados por su órgano de dirección y administración. Los asociados de existencia física podrán hacerse representar en la Asamblea por simple carta-poder, no pudiendo una misma persona representar a más de un Asociado. Estos representantes acreditarán ante el Centro la calidad que invisten y su designación deberá ser notificada en forma expresa por la entidad o persona que represente, dejándose siempre constancia que estarán ampliamente facultado para actuar en su nombre.
Art. 23º.- Mientras el socio no envíe una nota escrita expresando su deseo de ser representado por una determinada persona se considerará representante de aquel, la persona que lo hubiera estado haciendo en ocasiones anteriores.
Art. 24º.- Podrán ser elegidos para cualquier cargo que determine este Estatuto o la Asamblea los representantes de los asociados de existencia jurídica.
Art. 25º.- En caso que el representante de un socio deje determinado cargo, por cualquier motivo, será reemplazado por otra persona de acuerdo a lo que establece este Estatuto.
Art. 26º.- Si el que ejerciere la representación ante el Centro dejare de pertenecer a su representada o fuere desautorizado expresamente por ésta, el cargo será ocupado por la persona que determine este Estatuto o la Comisión Directiva.
VIII. SANCIONES
Art. 27º.- Los asociados serán pasibles de apercibimiento, suspensión o expulsión cuando incurran en las causales siguiente: a) Violación o inobservancia del presente Estatuto, de los Reglamentos o Resoluciones que dicte la Comisión Directiva b) Toda acción u omisión, contraria a los intereses sociales o actitud deshonesta c) Condena judicial por hecho constitutivos de delitos dolosos.
Art. 28º.- Las penas de apercibimiento o suspensión serán aplicadas por la Comisión Directiva, pero únicamente la Asamblea Extraordinaria de Asociados por dos tercios de los votos presentes de sus asociados podrá aplicar la pena de expulsión a propuesta de la Comisión Directiva por graves motivos justificados.
Art. 29º.- Los asociados suspendidos podrán recurrir ante la Asamblea. Este recurso deberá interponerse ante la Comisión Directiva dentro de los diez días de notificada y en este caso comenzará a aplicarse después de realizarse la Asamblea de Asociados que ratifique la suspensión. La Comisión Directiva deberá incluir en el Orden del Día de la primera Asamblea posterior, a no ser que ambas fechas mediara un término inferior de quince días, en cuyo caso la inclusión de hará en el Orden del Día de la Asamblea subsiguiente. La suspensión en el ejercicio de sus derechos no podrá exceder de un año.
IX. DE LAS AUTORIDADES
Art. 30º.- Son Autoridades del Centro: a) Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados; b) La Comisión Directiva; c) Los Síndicos; d) El Tribunal Electoral Independiente
X. DE LAS ASAMBLEAS
Art. 31º.- Las Asambleas Generales constituyen la autoridad soberana del Centro. Sus decisiones tendrán fuerza de Ley para los asociados siempre que esté constituida legalmente y no resulte contraria a estos estatutos ni a las leyes vigentes.
Art. 32º.- La Asambleas Generales podrán ser de dos clases: 1º) Ordinarias 2º) Extraordinarias, podrán participar en las mismas todos los asociados. Votarán únicamente los asociados fundadores, los vitalicios, los activos, y los regionales, que se encuentren al día en el pago de sus aportes mensuales con tesorería y tengan un mínimo de un año de antigüedad como asociados. Cada asociado tendrá derecho a un voto. Se considerarán asociados al día los que hubieren pagado la última cuota del ejercicio vencido, en el caso de las Asambleas Ordinarias y las correspondientes al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se realiza la Asamblea Extraordinaria.
Art. 33º.- Las Asambleas se realizaran el día y hora fijadas en la convocatoria y formarán quórum con la mitad más uno de sus asociados con derecho a voto. Transcurrida una hora de la fijada sin haber quórum, se realizará cualquiera sea el número de asociados presentes con derecho a voto, y sus decisiones serán válidas.
Quedan exceptuadas de este quórum, las Asambleas Extraordinarias de Asociados que por ley requieran de un quórum y de una votación mayor a la mencionada precedentemente.
Art. 34º.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente dentro de los ciento veinte días de finalizado el ejercicio del Centro, el cual cerrará el 31 de diciembre de cada año. Será convocada por la Comisión Directiva con una anticipación de diez días como mínimo. Se harán las publicaciones correspondientes en un periódico de mucha circulación 3 veces en el periodo antes mencionado. La Comisión Directiva podrá comunicar a sus asociados en forma directa, a través de notas, vía correo electrónico o del boletín del Centro.
Art. 35º.- En la Asamblea General Ordinaria se tratará: a) Lectura y aprobación del Acta de Asamblea anterior b) Consideración y aprobación de la memoria, balance general e informe del síndico c) Elección de los miembros de la Comisión Directiva, Tribunal Electoral Independiente y los Síndicos titulares y suplentes d) La proclamación de las Autoridades electas. e) Designación de dos Asambleístas para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
Art. 36º.- El orden del día deberá estar expresado en todas las publicaciones.
Art. 37º.- La nómina de los asociados presentes en la Asamblea se registrará en un Libro Especial, en el que firmarán los asociados o sus representantes.
Art. 38º.- Todos los asociados tienen derecho a presentar a estudio de la Comisión Directiva cualquier proposición y proyecto con treinta días de anticipación a la Asamblea, pudiendo la Comisión Directiva incluirlo o no en el Orden del Día. Todo proyecto firmado por lo menos por diez asociados y presentado treinta días ante de la Asamblea, debe ser incluido en el Orden del Día
Art. 39º.- La Asamblea General Extraordinaria se efectuará siempre que lo considere conveniente la Comisión Directiva o le sea solicitada por escrito por el Síndico o por veinte asociados por lo menos.
Art. 40º.- En la solicitud de los asociados o Síndicos para la realización de una Asamblea Extraordinaria, deberá constar expresamente el Orden del día propuesto.
Art. 41º.- Son nulas las resoluciones tomadas en las Asambleas sobre cuestiones no incluidas en el Orden del Día.
Art. 42º.- Las votaciones en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán obligatoriamente secretas para la elección de la persona que desempeñará cargos electivos. En todos los demás casos serán abiertas y nominales, salvo que por mayoría de votos presentes se resuelva lo contrario.
Art. 43º.- El Presidente de la Asamblea dirigirá el debate y tendrá facultades para llamar la atención o al orden y conceder o retirar el uso de la palabra cuando el orador se apartare manifiestamente del temario tratado, incurriere en abuso de su derecho o injuriare a cualquiera de los presentes o a terceros.
Art. 44º.- En todos los casos de empate en las votaciones, definirá el Presidente de la Asamblea.
Art. 45º.- El Presidente del CIME lo será también de la Asamblea. Si este no estuviera presente lo sustituirá el Vicepresidente. En ausencia del mismo la Asamblea deberá elegir por simple mayoría al Presidente. En caso de empate lo será el de mayor antigüedad como asociados presente con derecho a voto.
Art. 46º.- Las normas sobre representaciones en las Asambleas serán las mismas mencionadas en el capítulo VII.
Art. 47º.- Una persona no podrá representar a más de un asociado.
Art. 48º.- Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio según lo resuelva la mayoría de los asociados presentes. En tal caso se considera prorrogada y continuarán a la hora y día que la mayoría fije. No se necesitarán nuevas citaciones ni avisos debiendo sesionar con cualquier número de asociados presentes.
Art. 49º.- No tendrán voto, en las Asambleas, los asociados que sean miembros de la Comisión Directiva cuando se considere su propia actuación a la aprobación de los Balances.
XI. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 50º.- El Centro será administrado en todos sus actos por una Comisión Directiva que estará compuesta por ocho miembros titulares y dos suplentes, electos por la Asamblea General Ordinaria. Además del Presidente y del Vicepresidente electos en Asamblea, la Comisión Directiva contará con un Secretario y un Pro Secretario, un Tesorero, y un Pro Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes electos entre los miembros titulares en la primera Sesión de la Comisión Directiva.
Art. 51º.- La primera Sesión de la Comisión Directiva se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a la elección.
Art. 52º.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones y deberá renovarse de la siguiente forma: Años impares, elección de Presidente, tres miembros Titulares y un Suplente; años pares, elección de Vicepresidente, tres miembros Titulares y un Suplente, cada miembro de la Comisión Directiva podrá ser reelecto solo por un periodo más para el mismo cargo, pudiendo ocupar cargos diferentes en los periodos sucesivos.
Art. 53º.- Las listas de candidatos a cargos electivos deberán ser presentadas conforme lo establezca el Tribunal Electoral Independiente en el Calendario Electoral
Art. 54º.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se deberá tener los mismos requisitos que para tener derecho a voto en las Asambleas.
Art. 55º.- En todos los casos los cargos serán ocupados por las personas físicas que sean representantes de los asociados que sean personas jurídicas. Si algún integrante de la Comisión Directiva deba ser reemplazado, se actuará conforme a lo dispuesto en este Estatuto y si éste no previere, la Comisión Directiva será la encargada de designar el sustituto correspondiente.
Art. 56º.- La separación, suspensión o expulsión que se aplique al asociado, persona física o jurídica, representada por un miembro de la Comisión Directiva producirá inmediatamente la separación de éste y la vacancia en la Comisión Directiva.
Art. 57º.- Si un miembro de la Comisión Directiva dejare de ser representante de un Asociado del CIME deberá ser reemplazado. No ocurrirá esto si pasa a representar en el mismo momento a otro asociado
Art. 58º.- En casos de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. Este por uno de los vocales designados por la Comisión Directiva, al igual que el Tesorero y el Secretario. Los vocales serán reemplazados por sus suplentes.
Art. 59º.- La vacante definitiva o temporaria dejada por un miembro titular de la Comisión Directiva será considerada tal, cuando el asociado la comunique expresamente a la Comisión Directiva en caso de renuncia, ausencia o imposibilidad de cumplir sus funciones.
Art. 60º.- Si hubiera dos o más cargos vacantes, la Comisión Directiva deberá designar de entre los asociados a los que deberán ocupar los cargos de vocales suplentes. A éste efecto los miembros designados deberán reunir los mismos requisitos exigidos para los cargos electivos.
Art. 61º.- Si las vacancias fueran de más de cuatro personas, el Presidente en ejercicio deberá llamar a Asamblea Ordinaria para designación de los miembros que deberán completar el periodo vigente, siempre que faltaren más de 60 días para la expiración del mismo.
Art. 62º.- La Comisión Directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes o cuando el Presidente o cualquiera de sus miembros titulares lo requieran.
Art. 63º.- La Comisión Directiva tendrá quórum legal con la presencia de cuatro miembros titulares y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos. El presidente no podrá votar sino en caso de empate. Cada miembro tendrá derecho a un voto.
Art. 64º.- Los miembros de la Comisión Directiva deberán ejercer sus mandatos hasta que la nueva Comisión Directiva tome posesión de su cargo, lo que ocurrirá en la primera reunión que celebre la misma y que no excederá de ocho días posteriores a la Asamblea.
Art. 65º.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Atender la marcha del Centro, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea b) Designar a todos los miembros de Comisiones de trabajo que estime necesario c) Adquirir y enajenar bienes muebles. En cuanto a los actos de adquisición y disposición de los bienes inmuebles será únicamente con la autorización previa de la Asamblea General Extraordinaria d) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, presentar y someter a consideración de las mismas la Memoria y balance del ejercicio, así como cualquier otro asunto de interés para la Comisión e) Realizar en nombre del Centro todos los actos jurídicos, trámites, gestiones etc. que sean necesarios f) Proponer a la Asamblea la cuota social y sus modificaciones cuando fuera necesario, o bien las cuotas adicionales que en circunstancias extraordinarias fueran necesarias g) Aceptar o rechazar el ingreso de asociados activos de acuerdo al reglamento; h) Redactar los reglamentos internos que juzgue convenientes para la buena marcha del Centro; i) Aplicar sanciones disciplinarias de acuerdo al Art. 28; j) Nombrar Gerentes, empleados administrativos y asesores del Centro; k) Disponer de los fondos sociales en beneficio del Centro sin olvidar una buena economía tratando de mantener el equilibrio entre los ingresos ordinarios y los gastos normales l) Distinguir con título honorífico a los asociados, personalidades nacionales o extranjeras que por su actuación en el campo metalúrgico se hagan acreedores a tal distinción, otorgándoles el correspondiente testimonio.
Art. 66º.- El Presidente es el representante del Centro en todos sus actos, sus deberes y atribuciones son: a) Llamar a sesiones de la Comisión Directiva, cuantas veces lo creyere conveniente o lo solicitare algún miembro, b)Presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva haciendo cumplir los Estatutos y reglamentos, c) Firmar con el Secretario y los demás miembros presentes las Actas de las sesiones; pudiendo firmar solo con el Secretario las demás notas y cualquier otro documento relacionados con el Centro; d) Firmar conjuntamente con el Tesorero el balance y el libro de caja, cheque y otros valores; e) Resolver por sí solo los asuntos urgentes, dando cuenta de lo actuado en la primera reunión de la Comisión Directiva; f) En general ejercer la supervisión y control de los intereses del Centro.
Art. 67º.- Son funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente con sus atribuciones y deberes en caso de renuncia, ausencia, muerte o inhabilitación de éste; b) Colaborar estrechamente con el Presidente en la dirección del Centro.
Art. 68º.- Son funciones del Secretario: a) Refrendar la firma del Presidente, sin cuyo requisito no tendrá carácter oficial; b) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y asistirlo en las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva; c) Hacer redactar las actas y encargarse de los libros y archivos, siendo responsable directo de su custodia; d) Facilitar toda información requerida por los asociados.
Art. 69º.- El Pro-secretario reemplazará al Secretario con todas sus facultades y obligaciones en circunstancias análogas a las previstas en el Art. 66º.
Art. 70º.- Son funciones del Tesorero: a) Custodiar los fondos, valores, títulos y demás documentos del Centro; b) Realizar por cuenta propia o de terceros autorizados las cobranzas de las cuotas sociales y de cualquier otro origen; c) Depositar los fondos en el banco que determine la Comisión Directiva;
d) Refrendar los documentos que firma el Presidente relacionado con los valores del Centro; e) Llevar los libros y anotaciones recomendadas por la Comisión Directiva referente al movimiento de la tesorería y presentar los balances anuales; f) Vigilar que la contabilidad del centro se lleve al día y que el balance anual sea preparado en tiempo oportuno para su presentación a la Asamblea Ordinaria; g) En general supervisar todo el movimiento de fondos del CIME.
Art. 71º.- El Pro tesorero reemplazará al tesorero con todas sus facultades y obligaciones en circunstancias análogas a las previstas en el Art. 66º.
Art. 72º.- Son funciones de los Vocales Titulares: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, b) Desempeñar las funciones que le confiere la Comisión Directiva, c) Sustituir por orden de elección a otros miembros de la Comisión Directiva en sus respectivas funciones de acuerdo a lo establecido por este Estatuto.
Art. 73º.- Los Vocales suplentes reemplazarán a los titulares en sus respectivas funciones. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto
XII. DE LOS SÍNDICOS
Art. 74º.- Habrá un Síndico titular y un Suplente, con las atribuciones y deberes establecidos en el Código Civil para los síndicos de las Sociedades Anónimas y deberán:
a) Dictaminar sobre los inventarios y el Balance General que la Comisión Directiva presente a la Asamblea y certificarlos con su firma, b) Examinar los libros y documentaciones del Centro y hacer los arqueos de caja que estime con convenientes en ambos casos en presencia del Tesorero, c) Solicitar a la Comisión Directiva por motivos fundados, la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria y presentar a esta los informes que correspondan, d) Los síndicos durarán un año en el ejercicio de sus funciones. Serán electos en Asamblea y podrán ser reelectos.
XIII. TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE
NATURALEZA JURÍDICA. COMPOSICIÓN. MANDATO. INHABILIDADES Y REQUISITOS. FUNCIONAMIENTO. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 75°. NATURALEZA JURÍDICA: El Tribunal Electoral Independiente (TEI), es el órgano electoral del Centro, goza de independencia y autonomía en el ámbito de su competencia y dentro de los límites establecidos en el presente Estatuto, los Reglamentos y la Legislación Nacional. Tendrá a su cargo exclusivamente todos los asuntos relacionados con la organización, dirección, fiscalización, supervisión, vigilancia y realización de los actos y de las cuestiones derivadas para la elección de los Miembros de la Comisión Directiva, de los Síndicos, de los Miembros del propio Tribunal y de cualquier otro cargo electivo que instituyan las Asambleas Generales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos.
Art. 76°.-COMPOSICIÓN: Se compondrá como mínimo, de (3) tres miembros titulares y (2) dos miembros suplentes. Se estructurará de la siguiente forma: un (1) Presidente, un(1) Secretario, un (1) Miembro Titular y dos (2) Miembros Suplentes.
La distribución de estos cargos será privativa del Tribunal, que la realizará por votación secreta, en un plazo no mayor de (8) ocho días, a contar de la fecha de la Asamblea que los eligió. Los miembros suplentes reemplazarán a cualquier miembro titular que haya cesado en sus funciones por cualquier motivo, o haya solicitado permiso temporal, debiendo constar en el acta la presentación del permiso y la decisión respectiva, a fin de que el suplente asuma la titularidad.
Art. 77°.- PERIODO DE MANDATO: Los miembros titulares durarán un periodo de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones hasta la elección y toma de posesión de sus sucesores.- Podrán ser reelectos por un (1) periodo más, o electos en cualquiera de los órganos electivos del Centro, como titular o suplente, para lo cual deberán renunciar a sus cargos, sesenta (60) días antes del cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la elección para la cual postula. Al finalizar su mandato, deberá transcurrir necesariamente un periodo electoral de dos (2) años para que puedan ocupar nuevamente cargos en cualquiera de los órganos electivos. Los miembros suplentes durarán un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos. A los efectos de la reelección se aplicara lo establecido en el párrafo anterior. El miembro suplente que haya pasado a ocupar el cargo de un miembro titular, por fallecimiento, renuncia o por ausencia definitiva, deberá completar el período del reemplazado. En caso de acefalía, los miembros que resulten electos deberán completar el período de los reemplazados.
Art. 78°.- Los miembros del Tribunal, serán electos en forma nominal por la Asamblea General Ordinaria por el voto universal, libre, directo, igual, personal y secreto de los asociados habilitados que forman parte del padrón electoral del Centro con derecho a voz y voto. Los miembros electos entrarán en funciones inmediatamente después que el Presidente de Asamblea ponga en posesión del cargo a quienes hayan resultado electos.
La reducción del número de miembros titulares a la cantidad de dos (2), después de la incorporación de los suplentes, obligará al Tribunal la comunicación de este hecho a la Comisión Directiva, para que este órgano convoque a una Asamblea General Ordinaria, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a fin de proceder a completar el número de miembros requeridos.
SECCIÓN I. INHABILIDADES Y REQUISITOS
Art. 79°.- INHABILIDADES: No podrán ser elegidos miembros del Tribunal: a) Las personas físicas que sean parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquier candidato o miembro del Tribunal, o de cualquier otro órgano electivo del Centro; b) Los cónyuges y los unidos de hecho, en los mismos casos señalados en el inciso anterior; c) Los inhibidos de bienes, los concursados y los fallidos; d) Los incapaces declarados tales según las leyes; e) Los condenados a inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Art.80°.- REQUISITOS: Para integrar y ser miembro del Tribunal Electoral se requiere: a) Ser asociado, con una antigüedad no menor de (2) años y haber participado de por lo menos en una (1) Asamblea General Ordinaria, con elección de autoridades b) Tener plena capacidad legal para obligarse, hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y por tanto no afectados por las inhabilidades establecidas en la legislación vigente. c) No haber sido sentenciado judicialmente a raíz de demanda promovida por el Centro ya sea por incumplimiento de obligaciones de dar suma de dinero u otros, en los cuatro (4) años anteriores a la convocatoria de Asamblea General donde se postula .d) No ser cónyuge o persona que tenga unión de hecho con algún miembro de la Comisión Directiva, Síndicos o el Tribunal Electoral Independiente e) Haber cumplido 30 años de edad f) Gozar de reconocida honorabilidad g) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones societarias y económicas con el h) Ser socio Fundador, Vitalicio Activo o Regional i) No ser candidato a ningún cargo electivo ni ser miembro de algún Comité, Comisión u Otro órgano del Centro.
SECCIÓN II. DEL FUNCIONAMIENTO
Art. 81°.- ORGANIZACIÓN. PERIODO DE SESIONES: Las sesiones del Tribunal se desarrollaran en tres (3) períodos a) PERIODO ASAMBLEARIO ORDINARIO: Este periodo comprende desde el dos (2) de enero de cada año, hasta Quince (15) días posteriores a la fecha de culminación de la asamblea ordinaria o extraordinaria. En el mismo el Tribunal podrá sesionar en forma ordinaria una (1) vez a la semana y en forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias. b) PERIODO ASAMBLEARIO EXTRAORDINARIO: Este periodo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta quince (15) días posteriores a la fecha de culminación de la asamblea.
En el mismo el Tribunal podrá sesionar en forma ordinaria hasta dos (2) veces a la semana y en forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias. c) PERIODO NO ASAMBLEARIO: En este periodo el Tribunal sesionará en forma ordinaria una (1) vez al mes. En cualquier periodo, la convocatoria para las sesiones extraordinarias del Tribunal será dispuesta por el Presidente o en su defecto por dos (2) de sus miembros titulares. Los citatorios para las sesiones se harán por los medios más expeditos y adecuados que garanticen una notificación eficaz de la convocatoria. Las sesiones del Tribunal podrán realizarse en el local social del Centro. Todas las actuaciones, se consignarán en actas, las cuales deberán ser firmadas por los miembros asistentes. Las disidencias deberán ser asentadas en las mismas a fin de establecer la responsabilidad de los miembros en las decisiones.
Art. 82.- DE LOS VOTOS. Cada miembro del Tribunal tendrá un voto correspondiendo al Presidente el voto de desempate o doble voto
Art. 83°.- QUÓRUM PARA LAS SESIONES: Para que se instale y delibere válidamente el Tribunal se requerirá la presencia de al menos dos (2) de los Miembros titulares.
Art. 84°.- INCORPORACIÓN DE MIEMBRO SUPLENTE: Los Miembros titulares del Tribunal serán sustituidos por los Miembros Suplentes, en el orden de su elección, en caso de fallecimiento, renuncia, excusación, recusación o inhabilidad para ejercer el cargo, por ausencia temporal o definitiva, debiendo constar en el acta de la sesión correspondiente el carácter de su incorporación
Art. 85°.- RENUNCIAS: Las renuncias de los miembros del Tribunal serán aceptadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
SECCIÓN III. DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE
Art. 86°.- SON DEBERES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE: a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento Electoral, los Estatutos Sociales del CIME y, supletoriamente, la Constitución Nacional, la Ley N 635/95, que reglamenta la Justicia Electoral, y la Ley N 834/96, que establece el Código Electoral Paraguayo;
b) ORGANIZAR, dirigir, supervisar y vigilar el desarrollo de los procesos electorales a cargos electivos del Centro; c) ELABORAR el calendario electoral, administrar el proceso establecido en dicho calendario y hacer cumplir los plazos establecidos en él, los que deberán computarse en días corridos, así como establecer el local de votación y el horario de duración; d) VERIFICAR que la nómina de asociados y el pre-padrón se encuentren actualizados, con por lo menos (30) treinta días hábiles antes de la fecha de la Asamblea; e) DICTAR resoluciones en temas electorales. Resolver las tachas y los reclamos presentados contra el pre-padrón electoral; las resoluciones que dicte el TEI son inapelables y solo admiten Recurso de Reconsideración ante el mismo Tribunal; f) APROBAR y confeccionar los definitivos padrones electorales en base al registro de asociados y demás documentos del Centro, así como las actas, formularios y demás impresos necesarios para el desarrollo del acto electoral; g) RECIBIR las listas de candidatos a cargos electivos y resolver las impugnaciones presentadas contra dichas candidaturas; h) ACREDITAR a los Apoderados de las listas de candidatos participantes; i) DESIGNAR a los agentes electorales, así como a propuesta de los Apoderados de las listas participantes, a los miembros de mesas receptoras de votos, a más tardar setenta y dos (72) horas antes de los comicios, e instalarlas el día de la votación; j) INSTRUIR a los miembros de las mesas receptoras de votos sobre el procedimiento que observarán para el buen desempeño de sus funciones; k) ACTUAR en la acreditación de los asociados para las Asambleas Generales, verificando las credenciales y el derecho al voto; l) ENCARGARSE de la recepción y efectuar el escrutinio de los votos, m) DECLARAR los resultados así como el juzgamiento de las elecciones y las cuestiones derivadas de ellos;
n) PROCLAMAR el resultado final de las elecciones para todos los cargos. Es decir, a las Autoridades electas para la Comisión Directiva, a los Síndicos y a los Miembros del Tribunal Electoral Independiente notificando de dicha resolución a las Autoridades del CIME; o) REALIZAR cuantos actos sean necesarios que el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de los actos comiciales, con entera independencia de cualquier otro órgano, pudiendo designar comisiones de trabajo, respetando Normas del presente Estatuto y las normas electorales de la República; p) PREPARAR el presupuesto de gastos, para cada Asamblea conjuntamente con la Comisión Directiva, relacionados a temas electorales; q) EJECUTAR con el apoyo de la administración los fondos asignados a temas electorales en el presupuesto; r) ACTUAR como autoridad de aplicación normativa e interpretar el Reglamento Electoral de la Entidad; s) EJECUTAR otras funciones y atribuciones establecidas en el presente Estatuto y los Reglamentos.
Art. 87°.- El Tribunal deberá elaborar el Reglamento Electoral del Centro, el cual deberá ser aprobado por una asamblea extraordinaria. Regirá en forma supletoria lo dispuesto en este Estatuto y las normas del Código Electoral paraguayo. Los procesos llevados por ante el Tribunal serán de trámite sumario.
Art. 88.- DE LOS COMICIOS. PROCEDIMIENTO. A efectos de cada comicio, el Tribunal Electoral deberá solicitar a la Comisión Directiva del Centro los prepadrones con los electores legalmente habilitados para emitir el sufragio que deberá exhibirse por lo menos con (30) treinta días hábiles de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, a partir de cuyo momento comenzará a correr el plazo de tachas y reclamos, periodo que quedará definitivamente clausurado según lo establecido en el Calendario Electoral. En el caso de los asociados personas jurídicas, se recibirán los Poderes para el ejercicio del voto, que podrá ser otorgada por Telegrama colacionado dirigido al CIME o por simple carta poder, hasta tres (3) días antes de la realización de la Asamblea.
Art. 89°.- El Tribunal solicitará a la Comisión Directiva la provisión de todos los medios y recursos para el correcto y eficiente desempeño de sus funciones, quedando dicho órgano, obligado a la provisión de los mismos en tiempo y forma.
XIV DISPOSICIONES GENERALES
Art. 90º.- Toda cuestión que llegare a suscitarse entre el Centro y sus asociados deberá ser resuelta por un tribunal formado por tres Miembros, uno por el asociado o asociados disconformes, otro por la Comisión Directiva y el Síndico Titular
Art. 91º.- La Comisión Directiva queda facultada a ceder el uso del local social siempre que el fin sea adecuado a las normas vigentes del CIME, a criterio de la misma.
Art. 92º.- Queda sobreentendido que los asociados conocen en todas sus partes el Estatuto y los Reglamentos sociales, que se someten a los mismos y que se obligan a cooperar debidamente por el prestigio moral y prosperidad del CIME.
Art. 93º.- Este Estatuto solo podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria convocada expresamente a este único objeto. Para convocar esta Asamblea, la Comisión Directiva, o en su caso, los peticionantes, deberán tener formuladas minutas sobre los puntos cuya modificación planteen. Para la aprobación de las modificaciones se requerirá la concurrencia y el voto favorable de los dos tercios de los Asociados. Art. 108 del C.C.
Art. 94º.- En caso de que en la Asamblea sean presentadas más de una lista, el sistema de integración de la Comisión Directiva se regirá por el Código Electoral.
XV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 95º.- Estos Estatutos entrarán en vigencia después de ser aprobados por la Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y reconocidos por las Autoridades competentes.
Art. 96.- Los representantes legales del Centro quedan facultados a gestionar ante las autoridades competentes el reconocimiento de la modificación.
Art. 97º.- El mandato de la primera Comisión Directiva electa después de la aprobación de estos Estatutos por la Asamblea Extraordinaria, se renovará al cierre del ejercicio.
REGLAMENTO ELECTORAL TITULO I
CAPITULO I. DEL DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIDO Y DE LA FORMA DE ELECCIÓN
Art. 1.- Son autoridades electas del Centro de Industriales Metalúrgicos: a.
La Comisión Directiva; b. Los Síndicos; c. El Tribunal Electoral Independiente. Todas las Autoridades del CENTRO DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS (CIME) serán electas en virtud de su Estatuto Social. Específicamente, los miembros del Tribunal Electoral Independiente (TEI), serán electos en forma nominal por la Asamblea General Ordinaria por el voto universal, libre, directo, igual, personal y secreto de los asociados habilitados que forman parte del padrón electoral del Centro con derecho a voz y voto. Los miembros electos entrarán en funciones inmediatamente después que el Presidente de Asamblea ponga en posesión del cargo a quienes hayan resultado electos.
Art. 2.- Los cargos uninominales serán elegidos por mayoría simple. Los cargos plurinominales serán elegidos mediante listas cerradas y el sistema de representación proporcional, aplicando el método D’Hondt.
Art. 3.- Son cargos electivos del CIME, los establecidos en el Estatuto Social.
CAPITULO II. DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE
Art. 4.- ÓRGANO ELECTORAL
El Tribunal Electoral Independiente (TEI) del CIME es el órgano electoral del Centro, la única autoridad que entenderá en materia electoral, goza de independencia y autonomía en el ámbito de su competencia y dentro de los límites establecidos en el Estatuto, los Reglamentos y la Legislación Nacional vigente en la materia.
Art. 5.- RESPONSABILIDAD
Tendrá a su cargo y será responsable, exclusivamente, de todos los asuntos relativos con los cargos electivos, es decir, con la organización, dirección, fiscalización, supervisión, vigilancia y realización de los actos y de las cuestiones derivadas para la elección de los Miembros de la Comisión Directiva, de los Síndicos, de los Miembros del propio Tribunal y de cualquier otro cargo electivo que instituyan las Asambleas Generales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, además del juzgamiento de todo el proceso electoral.
Art. 6.- SEDE. HORARIO DE ATENCIÓN. ACTUACIONES.
Tendrá su sede en el local del CIME, donde fija su Secretaría permanente y su horario de atención. Todas sus actuaciones serán asentadas en un libro de actas. Sus decisiones serán tomadas por medio de resoluciones fundadas.
Art. 7.- COMPOSICIÓN. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DISTRIBUCIÓN DE CARGOS. REDUCCIÓN
De acuerdo al Estatuto Social, el TEI se compondrá, como mínimo, tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes elegidos en Asamblea General Ordinaria. Su estructura organizativa será de la siguiente forma:
Un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Miembro Titular y dos (2) Miembros Suplentes. Distribución de cargos: Los miembros titulares designarán de su seno a un Presidente y a un Secretario, actuando el tercero como Vocal. La distribución de estos cargos será privativa del Tribunal, que la realizará por votación secreta, en un plazo no mayor de (8) ocho días, a contar de la fecha de la Asamblea que los eligió. La reducción del número de miembros titulares del TEI a la cantidad de dos (2), después de la incorporación de los suplentes, obligará al Tribunal a la comunicación de este hecho a la Comisión Directiva, para que este órgano convoque a una Asamblea General Ordinaria, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a fin de proceder a completar el número de miembros requeridos.
Art.8.- MANDATO. REELECCIÓN. REEMPLAZO
Los miembros titulares y suplentes, durarán un periodo de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones hasta la elección y toma de posesión de sus sucesores. Podrán ser reelectos por un (1) periodo más. El miembro suplente que haya pasado a ocupar el cargo de un miembro titular, por fallecimiento, renuncia o por ausencia definitiva, deberá completar el período del reemplazado. En caso de acefalía, los miembros que resulten electos deberán completar el período de los reemplazados.
Podrán ser electos los miembros del TEI, en cualquiera de los cargos electivos del Centro, como titular o suplente, para lo cual deberán renunciar a sus cargos, sesenta (60) días antes del cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la elección para la cual postula.
Al finalizar por reelección su segundo mandato y haber cumplido totalmente con el ejercicio para el que fue electo, deberá transcurrir necesariamente un periodo electoral de dos (2) años para que puedan ocupar nuevamente cargos en cualquiera de los órganos electivos.
Art. 9.- INHABILIDADES Y REQUISITOS. Las inhabilidades y requisitos para ser miembro del TEI son los establecidos en el Estatuto Social.
A. INHABILIDADES: No podrán ser elegidos miembros del Tribunal:
a) Las personas físicas que sean parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquier candidato o miembro del Tribunal, o de cualquier otro órgano electivo del Centro.
b) Los cónyuges y los unidos de hecho, en los mismos casos señalados en el inciso anterior.
c) Los inhibidos de bienes, los concursados y los fallidos
d) Los incapaces declarados tales según las leyes.
e) Los condenados a inhabilitación para ejercer cargos públicos.
B. REQUISITOS: Para integrar y ser miembro del Tribunal Electoral se requiere:
a) Ser asociado, con una antigüedad no menor de dos (2) años y haber participado de por lo menos en una (1) Asamblea General Ordinaria, con elección de autoridades.
b) Tener plena capacidad legal para obligarse, hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y por tanto no afectados por las inhabilidades establecidas en la legislación vigente.
c) No haber sido sentenciado judicialmente a raíz de demanda promovida por
el Centro ya sea por incumplimiento de obligaciones de dar suma de dinero u otros, en los cuatro (4) años anteriores a la convocatoria de Asamblea General donde se postula.
d) No ser cónyuge o persona que tenga unión de hecho con algún miembro de la Comisión Directiva, Síndicos o el Tribunal Electoral Independiente.
e) Haber cumplido 30 años de edad.
f) Gozar de reconocida honorabilidad.
g) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones societarias y económicas con el Centro.
h) Tener la calidad de Asociado: Fundador, Vitalicio, Activo o Regional.
i) No ser candidato a ningún cargo electivo ni ser miembro de algún Comité, Comisión u otro Órgano del Centro. El cargo de miembro del TEI es incompatible con cualquier otro cargo electivo del CIME.
Art. 10.- DEL FUNCIONAMIENTO. ORGANIZACIÓN. PERIODO DE SESIONES: Las sesiones del Tribunal se desarrollaran en tres (3) periodos.
a) PERIODO ASAMBLEARIO ORDINARIO: Este periodo comprende desde el dos (2) de enero de cada año, hasta quince (15) días posteriores a la fecha de culminación de la asamblea ordinaria o extraordinaria.
En el mismo, el Tribunal podrá sesionar en forma ordinaria una (1) vez a la semana y en forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias.
b) PERIODO ASAMBLEARIO EXTRAORDINARIO: Este periodo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta quince (15) días posteriores a la fecha de culminación de la asamblea.
En el mismo, el Tribunal podrá sesionar en forma ordinaria hasta dos (2) veces
a la semana y en forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias.
c) PERIODO NO ASAMBLEARIO: En este periodo el Tribunal sesionará en forma ordinaria una (1) vez al mes, toda vez que fuere convocada por el Presidente.
En cualquier periodo, la convocatoria para las sesiones extraordinarias del Tribunal será dispuesta por el Presidente o en su defecto por dos (2) de sus miembros titulares. Los citatorios para las sesiones se harán por los medios más expeditos y adecuados que garanticen una notificación eficaz de la convocatoria. Las sesiones del Tribunal podrán realizarse en el local social del Centro. Todas las actuaciones, se consignarán en actas, las cuales deberán ser firmadas por los miembros asistentes. Las disidencias deberán ser asentadas en las mismas a fin de establecer la responsabilidad de los miembros en las decisiones.
Art. 11°.- DE LOS VOTOS. Cada miembro titular del Tribunal tendrá un voto correspondiendo al Presidente el voto de desempate o doble voto.
Art. 12°.- QUÓRUM PARA LAS SESIONES: Para que se instale y delibere válidamente el Tribunal se requerirá la presencia de, al menos, dos (2) de los Miembros titulares.
Art. 13°.- INCORPORACIÓN DE MIEMBRO SUPLENTE: Los Miembros titulares del Tribunal serán sustituidos por los Miembros Suplentes, en el orden de su elección, en caso de fallecimiento, renuncia, excusación, recusación o inhabilidad para ejercer el cargo, por ausencia temporal o definitiva, debiendo constar en el acta de la sesión correspondiente el carácter de su incorporación.
Art. 14°.- RENUNCIAS: Las renuncias de los miembros del Tribunal serán aceptadas, por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Art. 15°.- DE LOS DEBERES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE
Son deberes, funciones y atribuciones del TEI:
a. CUMPLIR y hacer cumplir este Reglamento Electoral, los Estatutos Sociales del CIME y, supletoriamente, la Constitución Nacional, la Ley N 635/95, que reglamenta la Justicia Electoral, y la Ley N 834/96, que establece el Código Electoral Paraguayo;
b. ORGANIZAR, dirigir, supervisar y vigilar el desarrollo de los procesos electorales a cargos electivos del Centro;
c. ELABORAR el calendario electoral, administrar el proceso establecido en dicho calendario y hacer cumplir los plazos establecidos en él, los que deberán computarse en días corridos, así como establecer el local de votación y el horario de duración, teniendo en cuenta el siguiente cronograma:
PROCESO
INICIO
TERMINO
Convocatoria a Elecciones
31 días hábiles antes del día A
PADRÓN ELECTORAL
Manifiesto del Pre Padrón
30 días hábiles
25 días antes del día A
Tachas y reclamos al Pre Padrón
24 días
22 días antes del día A
Notificación de Tachas y Reclamos
21 días
20 días antes del día A
Contestación de Tachas y reclamos
19 días antes del día A
Resolución de Tachas y reclamos
18 días
17 días antes del día A
Entrega del Padrón Oficial de Electores
16 días antes del día A
CANDIDATURAS
Presentación de Candidaturas e Inscripción de Apoderados
15 días
13 días antes del día A
Manifiesto de Candidaturas
12 días
11 días antes del día A
Tachas e Impugnaciones de Candidaturas
10 días
9 días antes del día A
Traslado de Impugnaciones
8 días antes del día A
Presentación de Alegatos contra Tachas e Impugnaciones
7 días
6 días antes del día A
Resolución de Tachas e Impugnaciones
5 días antes del día A
Adjudicación de número de listas
5 días antes del día A
Propaganda Electoral
32 días
2 días antes del día A
Recepción de CARTA-PODER
3 días antes del día A
AGENTES ELECTORALES
Designación de Miembros de Mesas
Receptoras de Votos
3 días
3 días antes del día A
Capacitación de Miembros de Mesas
Receptoras de Votos
2 días antes del día A
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
DÍA A
Juzgamiento de Actas Electorales y Proclamación de Autoridades Electas
El día A o posteriormente
d. VERIFICAR que la nómina de asociados y el pre-padrón se encuentren actualizados, con por lo menos (30) treinta días hábiles antes de la fecha de la
Asamblea;
e. DICTAR resoluciones en temas electorales. Resolver las tachas y los reclamos presentados contra el pre-padrón electoral; las resoluciones que dicte el TEI son inapelables y solo admiten Recurso de Reconsideración ante el mismo Tribunal;
f. APROBAR y confeccionar los definitivos padrones electorales en base al registro de asociados y demás documentos del Centro, así como las actas, formularios y demás impresos necesarios para el desarrollo del acto electoral;
g. RECIBIR las listas de candidatos a cargos electivos y resolver las impugnaciones presentadas contra dichas candidaturas;
h. ACREDITAR a los Apoderados de las listas de candidatos participantes;
i. DESIGNAR a los agentes electorales, así como a propuesta de los Apoderados de las listas participantes, a los miembros de mesas receptoras de votos, a más tardar setenta y dos (72) horas antes de los comicios, e instalarlas el día de la votación;
j. INSTRUIR a los miembros de las mesas receptoras de votos sobre el procedimiento que observarán para el buen desempeño de sus funciones;
k. ACTUAR en la acreditación de los asociados para las Asambleas
Generales, verificando las credenciales y el derecho al voto;
l. RECEPCIONAR y efectuar el escrutinio de los votos,
m. DECLARAR los resultados así como el juzgamiento de las elecciones y las cuestiones derivadas de ellos;
n. PROCLAMAR el resultado final de las elecciones para todos los cargos. Es decir, a las Autoridades electas para la Comisión Directiva, a los Síndicos y a los Miembros del Tribunal Electoral Independiente notificando de dicha resolución a las Autoridades del CIME;
o. REALIZAR cuantos actos sean necesarios que el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de los actos comiciales, con entera independencia de cualquier otro órgano, pudiendo designar comisiones de trabajo, respetando
las normas del Estatuto, este Reglamento y las normas electorales vigentes de la República.
p. PREPARAR el presupuesto de gastos, para cada Asamblea conjuntamente con la Comisión Directiva, relacionados a temas electorales.
q. EJECUTAR con el apoyo de la administración los fondos asignados a temas electorales en el presupuesto.
r. ACTUAR como autoridad de aplicación normativa e interpretar el Reglamento Electoral de la Entidad.
s. EJECUTAR otras funciones y atribuciones establecidas en el del Estatuto, este Reglamento y las normas electorales vigentes de la República.
Art. 16°.- El Tribunal será el órgano encargado de elaborar o proponer modificación al Reglamento Electoral del Centro, el cual deberá ser aprobado por una Asamblea Extraordinaria. En ausencia de dicha norma, regirá en forma supletoria lo dispuesto en el Estatuto y las normas del Código Electoral paraguayo. Los procesos llevados por ante el Tribunal serán de trámite sumario.
Art. 17.- DE LOS COMICIOS. PROCEDIMIENTO.
A efectos de cada comicios, el Tribunal Electoral deberá solicitar a la Comisión Directiva del Centro los pre padrones con los electores legalmente habilitados para emitir el sufragio que deberá exhibirse por lo menos con (30) treinta días hábiles de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, a partir de cuyo momento comenzará a correr el plazo de tachas y reclamos, periodo que quedará definitivamente clausurado según lo establecido en el Calendario Electoral.
En el caso de los asociados personas jurídicas, se recibirán los Poderes para el ejercicio del voto, que podrá ser otorgada por Telegrama colacionado dirigido al CIME o por simple carta poder, hasta tres (3) días antes de la realización de la Asamblea.
Art. 18°.- El TEI, en concordancia con el ART. 15, Incs. p y q de este Reglamento, antes del cierre del ejercicio ordinario que ocurre el 31.12 de cada año, solicitará a la Comisión Directiva la provisión de todos los medios y recursos para el correcto y eficiente desempeño de sus funciones, quedando dicho Órgano, obligado a la provisión de los mismos en tiempo y forma.
Art. 19.- La imparcialidad de todos los organismos del CIME es la norma de conducta a la cual deben ceñirse todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro del proceso electoral. Los funcionarios administrativos deben colaborar para el cumplimiento de las tareas que este reglamento le asigna al TEI.
CAPITULO III. DE LAS ASAMBLEAS
Art. 20.- Las autoridades del CIME son elegidas en Asamblea General Ordinaria, convocada por la Comisión Directiva o, en su defecto, por el Síndico o por cierto número de asociados previstos en el estatuto social, con una antelación de por lo menos treinta días.
Art. 21.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto social del CIME.
Art. 22.- La convocatoria incluirá, como uno de los puntos del orden del día, la elección de las autoridades cuyos mandatos hayan fenecido.
CAPITULO IV. DEL LLAMADO A ASAMBLEA Y ELECCIONES
Art. 23.- La Comisión Directiva del CIME convocará a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por medio de anuncios, carteles o afiches publicados en tableros u otros medios, durante el lapso establecido en el estatuto social. La convocatoria contendrá:
a. el orden del día;
b. la fecha, la hora y el lugar de la realización de la Asamblea;
c. el carácter de la misma, sea Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 24.- La Asamblea General Ordinaria se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno del total de asociados con derecho a voto.
Si en el día y hora fijados para la convocatoria no hubiere quórum legal requerido, la Asamblea quedará legítimamente constituida una hora después con cualquier número de asociados presentes con derecho a voto.
Art .25.- Para ejercer su derecho al voto, los asociados asistirán el día fijado en la convocatoria al local designado para la Asamblea, con su cédula de identidad. Los asociados en situación irregular no tendrán derecho a voto.
Art .26.- Una vez presentada la nómina de candidatos, se habilitarán mesas receptoras de votos con las urnas correspondientes, de acuerdo a la cantidad de inscriptos. En cada mesa podrá estar presente un veedor por cada lista participante.
CAPITULO V. DERECHO DEL SUFRAGIO ACTIVO
Art. 27.- Todos los asociados del CIME, conforme lo establece su estatuto social, tienen derecho a elegir para cualquier cargo electivo. Para ejercer el derecho a sufragar, deben identificarse mediante su cédula de identidad.
Art. 28.- Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades garantizarán la libertad y transparencia del sufragio y facilitarán su ejercicio.
CAPITULO VI. PADRÓN ELECTORAL
Art. 29.- La entrega del listado de asociados con derecho a voto (pliego de publicaciones) se realizará en el plazo establecido en el calendario electoral.
Art. 30.- Todo asociado con derecho a voto podrá reclamar su inclusión en el padrón electoral. Podrá también presentar tachas a las anotaciones de otro asociado en el padrón respectivo.
Art. 31.- Las tachas y los reclamos a que diera lugar el pliego de publicaciones serán deducidos ante el TEI, en duplicado, en el plazo establecido en el calendario electoral.
Art. 32.- El TEI notificará a los afectados de las tachas y reclamos en el plazo previsto en el calendario electoral.
Art. 33.- Los afectados presentarán al TEI su alegato en el plazo establecido en el calendario electoral.
Art. 34.- El TEI resolverá en el plazo previsto en el calendario electoral, haciendo lugar a las objeciones o rechazándolas. Sus resoluciones serán inapelables.
Art. 35.- Luego de resolver las tachas y los reclamos, el TEI pondrá a disposición de los interesados el padrón oficial de electores habilitados a sufragar, en el plazo establecido en el calendario electoral.
CAPITULO VII. DERECHO DEL SUFRAGIO PASIVO
Art. 36.- Son elegibles las personas que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto social.
Art. 37.- No tendrán derecho a elegir ni ser elegidos los asociados que establezca el estatuto social.
CAPITULO VIII. PRESENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CANDIDATURAS
Art. 38.- Las listas de candidaturas deberán presentarse en triplicado, en el plazo que se establece en el Calendario Electoral para su presentación ante el TEI, nota mediante. Las listas que se presentan posteriormente serán rechazadas.
Art. 39.- La nota de presentación de listas de candidatos deberá contener:
a. la nómina de los candidatos a todos los cargos electivos convocados, indicando el número de cédula de identidad de cada candidato y el lema correspondiente a la lista;
b. la aceptación de la candidatura suscrita por cada postulado;
c. la designación de sus Apoderados: un (1) titular y un (1) suplente.
Art. 40.- Se fija como domicilio legal el local del TEI, a efectos de que los Apoderados de las listas participantes recurran a él para las notificaciones, citaciones o emplazamientos.
CAPITULO IX. CANDIDATURAS
Art. 41.- Puesta de Manifiesto de Candidaturas. Las candidaturas inscriptas estarán a disposición de los interesados en el local del CIME, al día siguiente del cierre del plazo de su presentación y por el tiempo que establezca el calendario electoral.
Art. 42.- Tachas e Impugnaciones de Candidaturas. Las tachas e impugnaciones de candidaturas se harán ante el TEI, por nota fundada. Podrán tachar o impugnar los apoderados de las listas inscriptas o cualquiera de los asociados, quienes deberán presentarlas en duplicado, en el plazo establecido en el Calendario Electoral para ellas.
Art. 43.- Traslado de Tacha e Impugnación. El TEI notificará la acción en su contra al Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura tachada o impugnada, en el plazo que se fija para el mismo en el Calendario Electoral.
Art. 44.- Presentación de Alegatos de Tacha e Impugnación. El Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura tachada o impugnada, deberá presentar al TEI la defensa correspondiente dentro del plazo establecido en el Calendario Electoral.
Art. 45.- Resolución de Tachas e Impugnaciones. El TEI dictará resolución sobre las tachas o impugnaciones dentro del plazo que se establece en el Calendario Electoral. Sus resoluciones en cuestiones relativas a tachas o impugnaciones de candidaturas son inapelables. Se puede recurrir ante el Tribunal Electoral de la Justicia Electoral que corresponda.
Art. 46.- Las tachas o impugnaciones de uno o más candidatos dentro de una lista no afecta a los demás candidatos ni anula dicha lista, debiendo ser reemplazado por otro candidato que reúna los requisitos establecidos para cada candidatura. Las sustituciones deberán realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación correspondiente.
Art. 47.- En el plazo fijado en el calendario electoral, el TEI convocará a todos los Apoderados de las candidaturas a una audiencia, en la que se adjudicarán los números a ser utilizados en los boletines por cada lista de candidatos por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde los dos días antes de los comicios.
CAPITULO X. DE LOS APODERADOS Y VEEDORES
Art. 48.- Cada lista de candidatos deberá asignar un (1) Apoderado Titular y un (1) Apoderado Suplente, a fin de que ejerzan la representación de cada lista, durante todo el período electoral.
Art. 49.- Los Apoderados para ejercer sus funciones en los comicios del CIME, deberán reunir los mismos requisitos estatutarios exigidos a los electores.
Art. 50.- El Apoderado de cada candidatura, a través de una nota dirigida al TEI, puede otorgar mandato o autorización a favor de un (1) elector habilitado, en calidad de Veedor a objeto de que éste represente a su lista de candidatos en la Mesa Receptora de Votos.
Art. 51.- El Veedor tiene derecho a:
a. permanecer junto a la mesa receptora de votos;
b. presentar las reclamaciones escritas que juzgue conveniente, recibiendo constancia de las mismas;
c. suscribir las actas del comicio, no siendo su omisión causal de nulidad del acto; y
d. recibir de las mesas receptoras de votos el certificado de resultado correspondiente.
CAPITULO XI. BOLETAS DE SUFRAGIO
Art. 52.- La votación será hecha en boletines únicos, donde cada candidatura deberá tener un espacio y número diferenciado que le será adjudicado por el TEI. Cada boletín hará mención de los cargos a llenarse y el período para el cual se los elige.
Art. 53.- De acuerdo a las autoridades que corresponda elegir, habrá un boletín diferente para los siguientes cargos:
a. un (1) Presidente o un (1) Vicepresidente;
b. la Comisión Directiva compuesta por: tres (3) Miembros Titulares y un (1) Miembro Suplente;
c. el Tribunal Electoral Independiente, compuesto por tres (3) Miembros Titulares y dos (2) Miembros Suplentes;
d. un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente.
Art. 54.- El contenido del modelo oficial de los boletines será fijado por el TEI en los boletines para cargos uninominales y plurinominales, el nombre y número de cada una de las listas de candidaturas, estarán impresos con grandes caracteres y bien diferenciados.
El reverso de los boletines tendrá una parte sombreada, destinada a las firmas de los miembros de mesa.
CAPITULO XII. DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS
Art. 55.- EL TEI designará a los Miembros de las Mesas Receptoras de Votos, a propuesta de los apoderados de las listas participantes y se harán por sorteo o por consenso, dentro del plazo establecido para él en el calendario electoral. Luego de la designación, el TEI fijará la charla de capacitación dentro del plazo establecido en el calendario electoral.
Art. 56.- Los útiles requeridos para el funcionamiento de la Mesa Receptora de Votos son:
a. una urna a ser utilizada para la recepción del voto;
b. una casilla como cuarto reservado para marcar el voto;
c. un número suficiente de boletines para cada cargo, y demás elementos usados en la votación (bolígrafos, reglas, papel higiénico, etc.);
d. tres ejemplares del Expediente Electoral que deberán contener cada uno lo siguiente: Actas de Instalación de Mesa y Apertura de Votación, de Incidentes de Sustitución de Miembros de Mesa, Padrón Electoral, Casillas Especiales para el Voto de los Miembros de Mesa, Apoderados y Veedores, Actas de Cierre de la Votación, y de Escrutinio para cada uno de los cargos elegidos, Certificados de Resultados de Elección.
Art. 57.- Los Miembros de Mesa Receptora de Votos llenarán el Acta de Instalación de Mesa y Apertura de la Votación, donde deberán constar los nombres y apellidos de los integrantes de mesa, con sus números de cédulas y firmas respectivas. Igualmente, podrán suscribir el Acta de Apertura los veedores acreditados.
Art. 58.- Una vez instalada la mesa receptora de votos, con sus tres (3) miembros, su Presidente la declarará abierta y dará por iniciada la votación. La instalación de la mesa la harán los miembros o delegados del TEI.
CAPITULO XIII. DEL PROCEDIMIENTO DE LA VOTACIÓN
Art. 59.- Ordenamiento de la Votación:
a. Los electores votarán por orden de llegada;
b. La identificación del elector y el derecho a votar se acreditan únicamente con la cédula de identidad;
c. Los Vocales de mesa firmarán al dorso de cada boletín de voto y lo entregarán al elector;
d. En el cuarto oscuro, el elector marcará su preferencia en el boletín de voto, luego de doblarlo volverá a la mesa y lo entregará al Presidente, quien firmará al dorso. Seguidamente, procederá a entintarse hasta la cutícula del dedo índice de la mano derecha (si le falta el dedo índice, se le marcará otro dedo). Devuelto el boletín al elector, éste lo depositará en la urna. Seguidamente, se anotará en la casilla respectiva del padrón la palabra -VOTÓ-; y,
e. Una vez cumplido el horario establecido para el acto eleccionario y habiendo votado todos los electores presentes en la fila, el Presidente de mesa declarará cerrada la votación.
Art. 60.- Seguidamente, votan los Miembros de Mesa, Veedores y Apoderados, en las Casillas Especiales habilitadas para el efecto, donde se consignará lo siguiente:
a. Nombres y Apellidos completos;
b. Número de Cédula de Identidad;
c. Función que desempeña en la Mesa; y
d. Firma del elector a efectos de certificar sus datos.
Art. 61.- Los Apoderados votan en la última mesa del local; los Miembros de Mesa y Veedores votan en la mesa donde ejercen sus funciones. Siempre lo harán en la Casilla Especial.
CAPITULO XIV. ESCRUTINIO Y JUICIO DE LAS ELECCIONES
Art. 62.- Terminada la votación, comenzará el escrutinio. Cualquier elector, tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distancia prudencial que disponga el Presidente de Mesa, quien tiene la facultad de ordenar en forma inmediata la expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben el escrutinio.
Art. 63.- Las operaciones de escrutinio se realizarán en un solo acto ininterrumpido, en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación, ajustándose al siguiente procedimiento:
a. En primer término, se debe verificar en los padrones de mesa el número de personas que votaron. Este número se anota en el acta de cierre de votación y en las actas de escrutinio. Asimismo, se procederá a trazar una línea sobre el espacio de los nombres y apellidos y número de C.I. de los electores que no han votado.
b. Seguidamente, el Presidente de Mesa procederá a la apertura de la urna;
c. Una vez abierta la urna, se hará el conteo de los boletines contenidos en ella. Si apareciera algún boletín que se aparte del modelo utilizado para la votación o no estuviere firmado por el Presidente y los Vocales, será anulado sin más trámite.
d. Inmediatamente, se cotejará el número de boletines extraídos por cargos, con el número de votantes registrados en el padrón de mesa. Si existiere diferencia se hará mención de ello en el acta de escrutinio. Si el número de boletines fuere mayor que el número de sufragantes, según los datos del padrón, el Presidente de mesa sacará, sin desdoblarlos, un número de boletines igual al del excedente y los destruirá inmediatamente. Si la diferencia fuere de menos, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente. Si el excedente de boletines fuere mayor al (10%) diez por ciento del total de los votos emitidos para cualquiera de los cargos, la votación será nula.
e. Seguidamente, se introducirán de nuevo todos los boletines en la urna. A continuación el Presidente de Mesa irá desdoblando uno a uno los boletines y leerá en voz alta el contenido de ellos. Si se tratara de elecciones múltiples, a medida que vaya leyendo el contenido de los boletines los irá separando de acuerdo a los cargos y listas respectivas;
f. Los veedores podrán presentar reclamaciones sobre la validez de algún boletín de voto y los Miembros de la mesa decidirán, por simple mayoría, sobre su validez;
g. Luego se irá haciendo la suma separada de los votos obtenidos. Si algún Miembro o Veedor de mesa, en ejercicio de sus funciones, tuviese dudas sobre el contenido de un boletín leído por el Presidente, podrá pedir su entrega en el acto para el correspondiente examen;
h. Es nulo el voto emitido en boletín diferente del modelo oficial, o que tenga marcada más de una preferencia, o que no lleve las firmas de los miembros de mesa;
i. Se considera voto en blanco el boletín que no tenga marcas;
j. Terminada la lectura de los boletines, se procederá al recuento de los votos. El Presidente anunciará en voz alta el resultado del escrutinio. Inmediatamente, se procederá a labrar el acta del escrutinio, e n la que se asentarán los resultados para cada cargo; y,
k. Luego de suscrita el acta, el Presidente de Mesa deberá otorgar el Certificado de Resultados de la Elección a los Veedores y a todos los que los solicitasen. El Certificado llevará la firma de los tres (3) Miembros de Mesa.
Art. 64.- La elección de cualquiera de los electos que no reúna los requisitos del Estatuto y de este Reglamento Electoral, será nula y de ningún valor, en lo que respecta al miembro electo.
Art. 65.- El TEI computará los votos emitidos, con la asistencia de los Apoderados de las lista de candidatos. Este cómputo consistirá en la suma total de los resultados que arrojen las Actas de Escrutinio, estableciendo la cantidad de votos logrados por cada lista de candidatos y el número de votos nulos y en blanco para cada cargo.
CAPITULO XV. DEL SISTEMA PROPORCIONAL
Art. 66.- Para la distribución de escaños en los cargos plurinominales se aplicará el Sistema D’Hondt, que consiste en lo siguiente:
a. se ordenan de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos, por todas las listas;
b. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por uno (1), dos (2), tres (3), etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente; y,
c. cuando en la relación de cocientes coincidieran dos (2) correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido, y, si subsistiere el empate, se resolverá por sorteo.
CAPITULO XVI. PROCLAMACIÓN
Art. 67.- Verificado el escrutinio, el TEI procederá a proclamar a las autoridades electas, de acuerdo al procedimiento siguiente:
a. Presidente y Vicepresidente, y Síndicos Titular y Suplente de la lista que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos;
b. Los Miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal Electoral Independiente, Titulares y Suplentes, a través de la aplicación del sistema D´Hondt.
Art. 68.- Elaboradas las nóminas de las autoridades electas, se procederá a labrar el Acta de Proclamación.
Art. 69.- El Acta de Proclamación será suscrita por los tres (3) Miembros del TEI en tres (3) ejemplares; el primero para notificar a la Asamblea General Ordinaria; el segundo, para el archivo del TEI del CIME, y el tercer ejemplar, para la oficina de Servicios Electorales de la Justicia Electoral.
Art. 70.- El TEI notificará la proclamación al Presidente de la Asamblea General Ordinaria, haciendo entrega del primer ejemplar del Acta de Proclamación.
Art. 71.- El TEI mantendrá actualizado el archivo de los asociados del CIME.
CAPITULO XVII. PROPAGANDA ELECTORAL
Art. 72.- El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los movimientos y alianzas electorales, con la finalidad de persuadir la adhesión del electorado. Es la responsabilidad de los movimientos y alianzas electorales que propician las candidaturas, cuidar que los contenidos en el mensaje constituyan una alta expresión de adhesión a los valores del sistema democrático, y contribuyan a la educación cívica de los asociados del CIME.
Art. 73.- Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y en los espacios públicos de pasacalles, pintatas, afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales, televisivos o en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidatura o programas de gobierno que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas.
Art. 74.- La propaganda electoral se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde los dos días antes de los comicios. Cumplido el plazo establecido para el efecto, queda prohibida la realización de actos de proselitismo, la portación de banderas, distintivos u otras acciones de esta naturaleza para la realización de la propaganda electoral.
Art. 75.- Queda absolutamente prohibida la propaganda cuyos mensajes propugnen:
a. la incitación a la violencia;
b. la discriminación por razones de clase, raza, sexo o religión;
c. la animosidad y los estados emocionales o pasionales que inciten a la destrucción de bienes o atente contra la integridad física de las personas;
d. la instigación a la desobediencia colectiva al cumplimiento de las disposiciones adoptadas para salvaguardar el orden público; y
e. las injurias y calumnias.
Art. 76.- Durante la campaña electoral, ningún movimiento o alianza electoral podrá utilizar las siglas o el nombre del CIME como denominación de su movimiento.
Art. 77.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el Art. 75 de este Reglamento, hará pasible a sus autores o al movimiento o alianza electoral que lo propicie de una multa equivalente y/o amonestación que será fijada por el TEI para cada uno de los casos, destinada a actividades diversas no especificadas del mismo.